Legislar en aguas agitadas (Primera parte)
Sección: El Gobierno de la 4T
Publicado el 03/12/2025 —
Por Teofilo Guerrero
@teofiloguerreromanzo
La 4T ha enfrentado dificultades para desmontar el oneroso aparato legal heredado del neoliberalismo salvaje y su visión instrumental de los recursos naturales. En el sexenio de López Obrador, esto se complicó debido a una especie de moratoria legislativa y la cerrazón de un bloque opositor irresponsable. En esta segunda etapa, aun con mayoría, persisten los obstáculos debido a las estrategias de golpe blando impulsadas por la misma oposición, ahora reforzada por agentes de la ultraderecha internacional.
Aun así, Claudia Sheinbaum ha continuado con cierto éxito en nuevas tareas de desmontaje, así como las que su predecesor no pudo concluir gracias a los empeños de la antigua Suprema Corte, y por no contar con una mayoría suficiente en el Congreso.
Uno de los rubros más importantes en la construcción del futuro del país, así como de la suerte política del movimiento de la Cuarta Transformación es el de la recuperación de la rectoría nacional de los recursos naturales, esto es, lo que corresponde normar al Artículo 27 constitucional, entre otros: hidrocarburos, minerales, agua.
Desde 2012 se agregó un párrafo al artículo 4o de la Constitución en el que se reconocía expresamente el derecho humano al acceso al agua, por lo que era necesario crear una ley que lo garantizara, pero pasaron más de doce años para que esto pudiera ser posible. En octubre de este 2025 la titular del Ejecutivo envió una iniciativa de ley que crea la Ley General de Aguas, y que reforma diversos artículos de la salinista Ley de Aguas Nacionales, esta última regula las concesiones de los recursos hidráulicos, y acompañó en ese momento a los ordenamientos administrativos y legales que desarmaban el proyecto comunal de la revolución mexicana: el ejido.
En la exposición de motivos de la ley salinista se hablaba de costo, servicio, valor y costo social, pero no del derecho humano a contar con un suministro digno y suficiente del recurso, a la letra decía en uno de sus párrafos:
“Se ha propiciado la apertura de esquemas para la participación de la inversión privada y de la social en la construcción y operación de presas, acueductos y demás infraestructura hidráulica federal (…)”
Esto derivó en un uso comercial e irracional de un recurso invaluable para la vida, y así, los concesionarios privados gozaron de los beneficios, no sólo de explotación para sus productos, sino, además, para comercializar el excedente.
La aparición de una ley general supone la distribución de competencias entre federación, estados y municipios, así como colocar un piso básico de operación legal y administrativa, agrupa nacionalmente las bases generales, y, lo más importante, establece los límites y alcances de legislaciones estatales y municipales en la materia.
La sobrevivencia de la Ley de Aguas Nacionales como un ordenamiento secundario y complemento de la ley general, es lo que ha suscitado dudas y cierta inquietud entre los movimientos sociales y defensores del territorio y el medio ambiente, pues no limita lo suficiente a las concesiones que seguirán existiendo, y que muchas fueron otorgadas en sexenios anteriores, lo que constituye que se siga explotando de manera casi discrecional el recurso, que ya escasea de manera grave en algunas regiones. En este caso, dicha ley opera como una especie de reglamento, o manual operativo de manejo y administración de las concesiones, los consejos de cuenca, etc.
Las reformas a esta ley hacen un cambio casi cosmético al modificar el lenguaje de referencia genérica del masculino al de “personas”, y la denominación del Registro público de derechos de agua, por el Registro Nacional del Agua, sin que haya cambios sustanciales en sus atribuciones y tareas, pero acierta en introducir el concepto de “seguridad hídrica” como la capacidad del Estado para garantizar un acceso sostenible al recurso, lo que de alguna manera modifica la atribución de éste como ente rector de la tutela del mismo, estableciendo principios de planeación y principios administrativos para llevarla a cabo.
Importante es la derogación o modificación de aquellos artículos que regulan la transmisión de derechos, asignación y reasignación de los mismos, y los límites que la autoridad impondrá en el uso y aprovechamiento del agua, que es lo que parece molestar a los grandes concesionarios que lucran con el excedente.
En general, el Estado se arroga facultades y obligaciones que le hacen recuperar cierta rectoría en el uso del vital líquido, pero, como en el caso de la minería, el petróleo, o el espectro radioeléctrico, estos movimientos legislativos son apenas el principio de una necesario cambio gradual en las políticas públicas y sus instrumentos relativos, que sostuvieron el gran negocio neoliberal, que como un tumor maligno no puede ser arrancado de raíz, sin lastimar al huésped, o causarle un daño irreversible, dada la simbiosis que se creó durante más de treinta años.
Continuará la próxima semana…
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